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La Oficina Española de Patentes y Marcas nos concede la marca "Cascamorras y nuestro logotipo" |
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Escrito por Administrador: Santiago Valero Sánchez
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jueves, 24 de enero de 2008 |
La Asociación Cascamorras decidió mediante Asamblea General de socios del 23/12/2006 solicitar la modalidad: Marca Nacional, tipo: Mixta, con el distintivo solicitado: Cascamorras y su logo
Por consiguiente, el Presidente de la Asociación Cascamorras según las indicaciones de la Asamblea General de Socios, presenta con fecha de 12 de enero de 2007 la solicitud de patente o marca de “Cascamorras” obteniendo el número: 2751150/2
Los pasos hasta obtener la CONCESION TOTAL de la marca son los siguientes: Se publicada el registro de la MARCA NACIONAL, en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.) el 16 de marzo de 2007 conforme a lo previsto en el art. 18 de la Ley 17/2001, de Marcas (B.O.E. Num. 294, de 8 de diciembre), como no fue formulada ninguna oposición contra la misma en la forma y plazo establecidos en el art. 19 de la citada Ley
Se somete asimismo al examen de oficio regulado en le art. 20.1 de la mencionada Ley y no hay ningún reparo que señalar a la presente solicitud de registro de marca nacional.
En consecuencia y en conformidad con lo establecido en el apartado 2 del propio art. 20 acuerda la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la CONCESION TOTAL del registro que habíamos solicitado.
La resolución de concesión se sella en Madrid el 04 de Julio de 2007, a posteriori se publico en el B.O.P.I. de la fecha 16 de septiembre de 2007, hubo un plazo para interponer contra la misma recurso de alzada ante la Sra Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en le plazo de un mes a contar desde la fecha de la citada publicación
Una vez efectuada la indicada publicación de la resolución de concesión en el B.O.P.I., recogimos el titulo registro de la presente marca nacional “Cascamorras” tipo mixta con el logo de la Asociación. Debido a que cumplimos con todas las disposiciones establecidas en la vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre. de Marcas.
Por consiguiente se nos otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud (12/01/2007), el registro del mismo, debiendo renovarse por periodos sucesivos de diez años.
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Modificado el ( sábado, 26 de enero de 2008 )
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